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Año: 1988, Fallos: 311:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, de ello no se deriva —como pretende el apelante— que esté a cargo del depositante la prueba de autenticidad de las boletas respectivas y de la efectiva realización de los depósitos en ellas indicados. Por el contrario, al no tratarse de un caso en el que la ley presume la simulación, es el Banco Central.quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su ' número, precisión, gravedad y concordancia, lleven ala convicción del juez sobre la existencia del negocio simulado (art. 163, inc. 5, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

De tal manera, quedan desvirtuadas las afirmaciones vertidas por el recurrente en el sentido de que, por aplicación del art. 377 del Código Procesal, le incumbe a la actora la demostración de la sinceridad del depósito; asimismo, pierden entidad sus restantes agravios ya que han sido estructurados en la inteligencia de estara cargo del actor la prueba de ser genuinos los depósitos efectuados. En este orden de ideas, no altera lo expuesto la alegación del recurrente de que las boletas de depósitos constituyen títulos causales, pues la prueba de la inexistencia o falsedad de la causa también le incumbe a quien la invoca (arg. art. 500, Código Civil).

6°) Que, en cuanto atañe al primer depósito reclamado mediante el cual los actores habían abierto una cuenta de previsión en la Caja de Crédito Vicente López Cooperativa Limitada; y que asciende a la suma de A 2500, y al segurido depósito por un monto de A 4500, ha sido demostrada la autenticidad de las boletas N° 2468, y sin número, mediante las cuales se concretaron aquéllos, con los testimonios deta- llados en el punto III del fallo apelado, el informe de fs. 156 emanado de la Delegación Liquidadora del Banco Vicente López y la acreditación del origen de los fondos y el procedimiento que se siguió hasta concretarse la imposición. E.

Además, la conclusión a que se arriba con base en las pruebas señaladas, adquiere mayorrelevancia ante la ausencia de demostraciones en contrario, tanto con respecto a los depósitos como a eventuales extracciones, todo lo cual es atribuible en parte a la negligencia de la demandada, a lo que cabe agregar que ésta reconoció expresamente en su escrito de apelación la legitimidad de estas dos imposiciones (v. fs.

839 vta. Punto IIL2-b). —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:778 
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