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Año: 1988, Fallos: 311:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porotra parte, el informe defs. 291/294 emanado de la empresa que abasteció los fondos con los que se efectuaron aquellas imposiciones, explica que fueron realizados mediante cheques y no en efectivo, como surgía indubitablemente de la boleta cuya fotocopia obra a fs. 17, por — , la ausencia de constancias en contrario de la que está agregada a fs. 18.

7) Que, con relación a los tres depósitos restantes, por las sumas de A 149,78; A 196,026 y A 425,342; cabe examinar la autenticidad delas boletas en las que constan (nros. 3183, 3184 y 3182, respectivamente), de acuerdo a las pautas sentadas en el considerando 5°, y con igual criterio que el aplicado para el estudio de los instrumentos indicados en el punto anterior. - En tal sentido, teniendo en cuenta que los testimonios examinados coinciden en el reconocimiento de las firmas y sellos puestos en ellas, .

y la falta de prueba en contrario, cuya producción estaba a cargo de la demandada, se deben desechar las impugnaciones formuladas por esta parte. No se muestra suficiente para desvirtuar lo dicho la circunstan- cia de que la numeración de las boletas y las fechas de los depósitos no — guarden correlación ya que, como afirmó el juez de primera instancia —criterio que este Tribunal comparte— "tampoco es causa para descalificarlas, pues es de observación común que algunas entidades las —.

tenían en uso —sin numerar— y las numeradas se encontraban y se encuentran disponibles en las cajas o los escritos que usan los clientes, los que solicitan una o varias o las toman. Los bancos no exigen el uso — correlativonienelcasodelas libretas de cheques en los que se adjuntan .

boletas numeradas, individualizadas con número de cuenta y nombre o nombres de los titulares" (v. fs. 798).

Asimismo, la propia demandada ha reconocido que se pueden entregara un cliente variasboletas de depósito a la vez (conf. respuesta a posición 14, fs. 392), de modo que resulta inconmovible la conclusión del a quo de que "no tiene nada de particular que algunas de numeración más baja se hubieren llenado en fecha posterior a otras que estaban detrás de ellas en el orden correlativo (y también a la inversa)" fs. 825 vta). - . 8 Que, en suma, teniendo en cuenta que las boletas de depósito en poder de la actora, selladas y firmadas por el cajero, acreditan de modo suficiente el ingreso de los fondos allí consignados en el Banco depositario, y que a quien alega la simulación del negocio jurídico le incumbe

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:779 
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