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Año: 1988, Fallos: 311:873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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er DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte: _. - . —I— A fojas 144/163 Lockwood y Cía. S. A. I. C. promovió demanda contra la provincia de La Pampa, el Ente Provincial del Río Colorado — y Aguay Energía Eléctrica Sociedad del Estado, a los fines, de un lado, que los dos primeros aprueben en definitiva un convenio celebrado entrela actora y Agua y Energía Eléctrica por el cual la misma justificó .

a favor de la contratista, un lapso adicional de cincuenta días como necesarios para la ejecución de trabajos a su cargo en la Central Hidráulica "Los divisaderos" de fabricación, transporte a obra, instala ción y puesta en funcionamiento de las compuertas de servicio y mantenimiento, sus accesorios y obras civiles complementarias; y de E.

otro, se le devuelva en consecuencia, el importe de multas por retardo en la conclusión de la obra correspondiente a dicho plazo. _.

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Asimismo, tanto la provincia de La Pampa cuanto el Ente Provin- .

cial del Río Colorado, dedujeron sendas excepciones previas de incom petencia con fundamento en una eventual falta de legitimación pasiva de la provincia demandada para intervenir en el juicio. Sostienen que el Estado local no ha participado en la formación, ejecución y conclusión — . delcontrato de Obra Pública en que se sustenta la demanda. Destacan que el mismo fue celebrado en nombre y por cuenta propia del Ente - < Provincial del Río Colorado —entidad autárquica y con capacidad de derecho público (ley provincial N° 490), que actuó como comitente—, no resultando consecuentemente la provincia parte sustancial ni subsidiaria en la relación. Y en tales condiciones interpretan, no resultan de aplicación las previsiones de los artículos 100 de la Constitución Nacional y 24 inciso 1°del decreto-ley 1285/58. Ponen de manifiesto que - sin perjuicio de ello, la jurisdicción originaria de esta Corte se encuen "tra limitada a los supuestos de "causas civiles" no configurada en el caso, desde que: a) la demanda persigue el otorgamiento de un acto administrativo ratificatorio de otro del mismo tenor y la restitución de — multas de tal carácter de acuerdo con lo que resulte de los mismos; b).

la relación jurídica que vincula a las partes es un contrato de obra .

pública regido por la ley 13.064, la que dispone que en caso de conflictos entre las partes debe recurrirse a la jurisdicción contencioso-adminis trativa (v. fs. 227/232 y fs. 250/255). —_ - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:873 
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