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Año: 1988, Fallos: 311:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Proviricial del Río Colorado ulteriormente ratificado por ellos (v. fs. 18/ 20 y fs. 146 vta.), por el cual se convino la ejecución, en las condiciones _.

allí indicadas de la obra de referencia trasciende: a) la actuación de la .

mencionada empresa del Estado por cuenta y orden de la provincia de La Pampa (v. fs. 11); b) que los certificados de obra y facturas básicos — y de reajuste —de los cuales fueron descontadas las multas cuya ° devolución se reclama, luego de ser conformados por la provincia de la Pampa, serían abonados por la misma (v. cláusula quinta punto 5.6" —fojas 13 vta.—). Por otra parte, en distintas actuaciones vinculadas a la ejecución del contrato, se dio participación al Ministerio de Obras Publicas de la provincia (v. fs. 112/113). Asimismo en el acta'suscripta en agosto de mil novecientos ochenta y uno, se deja constancia que la — obra de referencia se construyó por cuenta y orden del gobierno de La Pampa, habiendo actuado el Ente del Río Colorado como su represen- tante (v. fs. 115). .

Además debo resaltar que la provincia de La Pampa por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas se expidió negativamente en relación al convenio cuya aprobación se requiere en autos (v. fs. 129/ 131) en virtud de lo cual, entre otros antecedentes, el Ente Provincial del Río Colorado no accede al reintegro de multas convenido entre la actora Lockwood y la referida Sociedad del Estado (v. fs. 122/123 y fs.

133/134). , Estos antecedentes me conducen a sostener que cuestiones tales como: a) la atinente a los sujetos de la presente relación jurídica sustancial y consecuentemente con cualidad para ser requeridos res- —_.

pecto del objeto litigioso como parte —elemento subjetivo— y b) grado de responsabilidad por circunstancias materiales que dificultaron el cumplimiento de lo convenido —elemento objetivo—, requieren frente a antecedentes contradictorios como los precedentemente reseñados, unaindagación exhaustiva eintegral que por su correlación con el resto de material —que aún no obra agregado al juicio— recién podrá lograrse luego de la sustanciación integral del proceso. En tales condiciones cabe considerar a la provincia de La Pampa así como a - , Agua y Energía Eléctrica en este estado, sustancial y nontinalmente vinculadas al juicio, ello sin perjuicio de lo que pueda el Tribunal .

resolver a la luz de nuevos elementos probatorios en la oportunidad de dictar sentencia. Desde esta perspectiva entonces cabe desestimar la excepción de incompetencia opuesta. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:875 
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