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Año: 1988, Fallos: 311:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 26 de mayo de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que tanto el Ente Provincial del Río Colorado al oponer la excepción de incompetencia, como la Provincia de La Pampa, cuando afticula igual defensa y la falta de legitimación pasiva, sostiene que el aludido Estado provincial no se encuentra sustancialmente habilitado paraintervenir en el pleito (cfr. fs. 227/232, y 250/254).

2) Que, a pesar de que por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, el código adjetivo admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, ello es así, en la medida en que resulte — manifiesta. Si no concurre tal hipótesis —esto es, la posibilidad de resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados hasta tal momento en la causa— corresponde diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (art. 347, inc. 3° del Código Procesal). — 3 Quebasta para demostrar la ausencia de ese carácter manifiesto en el sub examine, con remitirse'a los argumentos expuestos sobre el particular en el dictamen del señor Procurador Fiscal. De tal manera, parece conveniente contar con todas las probanzas que eventualmente laspartes pudieren aportar en la etapa respectiva, a fin de juzgar del - + mejor modo acerca del grado de intervención y de respon sabilidad dela provincia en el asunto.

4) Que, en otros términos, en este estadio procesal no surge indudablemente que la Provincia de La Pampa —nominalmente demandada— no tenga en el litigio un interés directo como para :

justificar su apartamiento del debate (cfr. Fallos: 176:164 ; 250:2057 ; 281:283 ; 290:436 ; 297:396 ; 300:139 ; 302:1316 ; 303:1642 ; E. 72.XVIII.

Etam S. A. 1. C: c/ Córdoba, Provincia de y/o quien resulte propietario $/ consignación", sentencia del 13 de noviembre de 1980; B.441.XX.

Buenos Aires, Provincia de e/ Ferrocarriles Argentinos s/ repetición", sentencia del 1 de abril de 1986; M.526.XX. "Machta, Raúl c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja y/o La Rioja y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-877

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