Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, la ccdemandada Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, también interpuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, con fundamento en la circunstancia de haber actuado por orden y cuenta del referido ente autárquico. —I—- .

N En primer término debo señalar que tal como se pusiera de manifiesto en el dictamen del Procurador General Dr: Mario Justo López in re C. 380-XVII - Originario "C. 1. F. E. N.c/La Avícola de Gualeguaychú S. A. s/ cobro de pesos" con sentencia del Tribunal del 26 de febrero de 1980, para que sea de aplicación el artículo 101 de la Constitución, en.

los casos "que alguna provincia fuese parte", esta situación —la de ser parte—, requiere que la provincia actúe en el juicio como actora, demandada o aun citada como tercero —parte en sentido nominal—, y que de acuerdo con la realidad jurídica, tenga en el litigio un interés directo, de manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria , —parte en sentido sustancial—, .

— II — Ahora bien: partiendo de dichos principios, a mi modo de verla falta de legitimación de la codemandada provincia de La Pampa, —á la que .

merefiero dado que en definitiva en ella se sustenta la incompetencia en análisis—, no reviste el carácter manifiesto que posibilite al Tribu nal pronunciarse en este estado sobre una ausencia evidente de vinculación de aquélla al juicio (artículo 347 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, consecuentemente, desechar su jurisdicción originaria en el proceso. En efecto: si bien tal como surge del convenio de fs. 8 el Ente —.

Provincial del Río Colorado de la provincia de La Pampa —entidad autárquica y con capacidad de derecho público y privado—(art. 1° dela ley de dicho estado 490), celebró con Agua y Energía Eléctrica un acuerdo para que ella contratara por su cuenta y orden la reconstruc7 cióndelaCentral Hidroeléctrica "Los Divisaderos" (v. cláusula primera), quedando el costo y el pago de los respectivos certificados a cargo del mismo (v. fs. 8 cláusula tercera), advierto que del contrato N° 367 suscripto entre Agua y Energía Eléctrica y Lockwood y Cía. S. A. I: C., .

ad referéndum de su aprobación por el gobierno provincial - Ente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-874

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com