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Año: 1989, Fallos: 312:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirmó el auto dictado por el señor Juez de Primera Instancia en cuanto dispuso el cese de la actuación del letrado defensor de Mario Raúl Fernández, quien lo había designado para desempeñar ese cargo en el legajo de inimputable formado a su respecto.

Contra ese pronunciamientoel citado profesional interpuso recurso extraordinario el que fue concedido por el a quo.

Entendió la Cámara que el derecho de nombrar defensor particular que establece el art. 9 del Código de Procedimientos en Materia Penal se refiere a quien se encuentra sometido a proceso penal y que, por lo tanto, una vez que éste concluye, no corresponde que ese letrado continúe actuando. Además consideró que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 142 del reglamento de ese fuero, debe intervenir en representación del inimputable, el señor Defensor Oficial, cuyas funciones son, a sujuicio, distintas de aquellas que tanto este mismo funcionario como un abogado particular, deben llevar a cabo durante el trámite de la causa.

También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa norma reglamentaria opuesto por el recurrente sobre la base de que aquélla, por hallarse destinada a regir una situación ajena al proceso penal propiamente dicho, no resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 9 del Código de Procedimientos en Materia Penal y, por ende, tampoco del derecho de defensa en juicio.

Sostiene el apelante que la interpretación que hace la Cámara del art. 142 de su propio reglamento afecta las garantías que consagran los arts. 18 y 14 de la Constitución Nacional.

Este agravio, vinculado a la inteligencia que asigna el a quo a la disposición antes mencionada, y que el recurrente fundamenta en la supuesta contradicción entre ella y las normas constitucionales que invoca, merece , por su naturaleza, y la de la norma interpretada, un tratamiento similar al de las tachas de arbitrariedad (Strohm, Erik.

Sentencias inconstitucionales"; J.A. 1954, III, pág. 12/15, sec. doctrina).

No dejo de advertir que el apelante también afirma la arbitrariedad del fallo en cuanto alega que en él se ha omitido la consideración de argumentos oportunamente introducidos y conducentes para la solu

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1044 
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