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Año: 1989, Fallos: 312:1038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Pretender interpretar los hechos de la causa y la aplicación a ellos del art. 3? del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, en el sentido de que no encuadra en dicha norma la demanda que pretende el mantenimiento de las estipulaciones del contrato de obra pública supuestamente alteradas por las mayores erogaciones habidas por el cambio de las condiciones —de plaza y por actos del poder público, implica prescindir de legislación obviamente aplicable al caso, que es la totalidad del plexo normativo que rige la cuestión, en especial el art. 149, inc. 3", de la Constitución de Buenos Aires y los arts. 19, 4", 26, 28 y 29 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Sorsa S. A. c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa por aplicación de lo decidido por — la S.C.B.A. el 11 de diciembre de 1986 en la causa B.49.783 "Hormigonera Testa Hnos", y por considerar que la cuestión planteada no encuadra en alguno de los supuestos del art. 3 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo —pues la administración se opuso a la pretensión de la actora de modificar el contrato que entre ambas se celebró—, la demandante interpuso el recurso extraordinario —que le fue concedido—, alegando violación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y debido proceso.

29) Que se encuentra acreditado que la interesada reclamó de la autoridad administrativa el restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la contratación de la obra "Reconstrucción y refuerzo de Estructura en la R.P.50, Camino Ayacucho-Rauch- 11 tramo Arroyo Langueyú a km. 25,000, en jurisdicción del partido de Ayacucho", con fudamento en el presunto desequilibrio de dicha ecuación y la supuesta descapitalización empresaria producidos, a su entender, por las mayo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1038 
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