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Año: 1989, Fallos: 312:1039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res erogaciones habidas por el cambio de las condiciones de plaza, y por actos del poder público. Agotada la vía administrativa por denegación tácita (art. 7° del C.P.C.A), la interesada promovió la demanda que motivó la resolución ahora recurrida.

3 Que si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ; entre otros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, pues la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso art. 18 de la Constitución Nacional). Ello es así por lo que se expresará a continuación.

45) Que la demanda del recurrente no pretende la modificación del contrato (como erróneamente sostiene la decisión aquí impugnada) sino, por el contrario, el mantenimiento de sus estipulaciones, algunas de ellas supuestamente alteradas por las razones que explica. Tal como se infiere de la doctrina de este Tribunal, el restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de obra pública, lejos de pretender cambiarlo, lo que desea es —se reitera— mantenerlo (confr.

las sentencias dictadas en las causas V. 246.XXI. "Vicente Robles .

S.A.M.C.LF. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución", del 30 de junio de 1988, en especial su considerando 6 C.856.XXI. "Chacofi S.A.C.IF.I. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario", del 23 de agosto de 1988, en especial su considerando 11) En el caso, la posibilidad del reclamo de la recurrente encuentra sustento en la ley provincial 8781, modificatoria de la 6021, y en la reglamentación de aquélla —normativa sancionada específicamente para atender situaciones como la de estos autos—. Por ello, al aseverar .

la sentencia recurrida —sin dar fundamento que respalde la afirmación— que la pretensión de la actora constituye un intento de modificación, formula una afirmación dogmática que se aparta arbitrariamente de las constancias de la causa (confr. Fallos: 297:389 ; 298:484 ; 299:344 ; 300:1276 ; entre muchos otros). Por tal motivo cabe descalificar la sentencia, por su arbitrariedad.

5) Que esta Corte ha establecido que, al hallarse en juego la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1039 
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