Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rando 5°, también por este motivo la resolución apelada es arbitraria confr. Fallos: 297:250 y 546; 298:331 y 801; 300:558 , 927 y 1080; entre muchos otros). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. . AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.

FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MARIO RAUL FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. .

La resolución que dispuso el cese de la actuación del letrado defensor designado, en el legajo de inimputable, es equiparable a la sentencia definitiva en la medida en que, al privar al individuo sobre el que recae la medida de seguridad prevista en el art. 34, inc. 1, del Código Penal del derecho a ser representado por un letrado de su elección, es susceptible de causar un agravio irreparable a la garantía de la defensa.

DEFENSOR. ,
Ala persona sometida a la medida asegurativa prevista por el art. 34, inc. 19, del Código Penal "in fine" le asiste la facultad de proponer defensor de confianza para que la represente en el procedimiento tendiente a hacerla efectiva, mantenerla o hacerla cesar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión de fndole procesal puede ser conocida por la Corte cuando lo resuelto es susceptible de generar una restricción indebida a la garantía de defensa capaz de frustrar el derecho federal que asiste al interesado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1042 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com