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Año: 1989, Fallos: 312:1102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que hace al monto del peaje, sostuvo que al fijarse se hizo mérito del beneficio económico que para las naves implica el uso del Canal Mitre, comparándolo con los gastos que se derivarían de navegar por el Martín García. Desechó también —el juzgador— el agravio a la garantía de la propiedad y destaco que el Estado Nacional no destina los fondos a rentas generales, sino que los emplea en el mantenimiento del canal, que sin tareas de dragado no podría permanecer navegable para barcos de menos de 8,50 m. de calado.

Finalmente se expide acerca del monto adeudado, desestimando el planteo de la demandada respecto de la acumulación de repotenciaciones; a la par que estableció el modo correcto de liquidar la deuda y redujo sensiblemente el porcentual de la multa reclamada, por resultar contraria a lo normado en el art. 656 del Código Civil.

Apelado el fallo, se pronunció a fs. 518/522 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que resolvió confirmar la sentencia del juez de grado. El Tribunal consideró que las normas administrativas que eximieron de pago a los buques areneros tuvieron efecto inmediato, pero carecieron de virtualidad para proyectarse a episodios anteriores, como los ventilados en el sub lite; no configurándose así, por otra parte, un agravio a la garantía de la igualdad. Con remisión a un fallo de la Sala II de la Cámara, se explicitaron las razones por las cuales se dispuso no cobrar peaje a nadie si el Canal Mitre bajaba de 8, 50 m., concluyendo que a todos los buques se los considero beneficiarios del canal, no contemplando la ley 22.424 exclusión alguna por razón del calado de la nave, ya que se vincula el pago a servicios útiles para cualquier embarcación usuaria del canal.

Desestimó la Cámara los agravios en torno a la inexistencia de vía alternativa, aceptando que el Canal Martín García sí lo es. Igual solución merecieron las críticas relacionadas con la confiscatoriedad del peaje, porque el a quo consideró que no se había demostrado que la tarifa supere el 30 del ahorro de costos que supone la utilización del Canal Mitre.

La sentencia que reseño no hizo lugar a la inconstitucionalidad de la ley 22.424. Para ello, tuvo en cuenta que no se transfirieron al Poder Ejecutivo potestades impositivas, sino que se le autorizó a determinar una cierta alícuota dentro de límites virtuales y con las restricciones que se encuentran en la base misma de ese poder impositivo; que existe

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1102

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