Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

una vía de navegación alternativa; que no controvirtió la apelante, en forma suficiente, los argumentos de la anterior instancia en contra de " la adquisición de un derecho de uso gratuito; y se remitió, en fin, alas —razones del juez de grado acerca de la equidad de la forma en que se fijó la tarifa.

— II — Contra la decisión de la Cámara, la demandada planteó recurso .

extraordinario a fs. 525/536, que fue otorgado por el a quo a fs. 542.

Los agravios de la recurrente se dirijen, en primer lugar, a replantear las razones que llevaron a imponer el peaje y demostrar la importancia que, como elemento interpretativo del alcance de la ley 22.424, tiene el texto de la resolución 639/83. A partir de esta inteligencia, se pretende demostrar el espíritu y la ratio de la ley, que eximiría del pago del peaje al buque de la apelante.

Vuelve ésta a replantear la inexistencia de canal de alternativa, por las dificultades que ofrece el Canal Costanero y por reputar no probada la viabilidad del Martín Garcia.

Aducela inconstitucionalidad de la ley que impuso el peaje, porque a su juicio no puede establecerse una contribución especial si no existe un beneficio económico concreto que obre como contraprestación, en los casos en que el particular gozaba de la vía, ahora gravada, desde hacía "cinco años, en forma gratuita. También funda la ilegitimidad de la norma en la confiscatoriedad de la renta que significa el monto del peaje, el que absorbe el 40,95 del rubro flete.

Se queja la apelante que las lesiones de naturaleza constitucional aducidas por su parte no fueron evaluadas por el Tribunal, examinando no sólo el texto de la ley 22.424, sino también la resolución 53/82 que, al integrar la ley, determina el vicio de esta última. Por último, refuta los argumentos del tribunal que se refieren al consentimiento del fallo de primera instancia, en lo que hace al sometimiento voluntario de su parte al régimen tarifario; así como a la falta de suficiente crítica respecto de la argumentación relacionada con la adquisición de un derecho de tránsito gratuito por el canal Mitre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com