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Año: 1989, Fallos: 312:1104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV— Desde un punto de vista formal, considero que el recurso extraordinario en examen resulta procedente, toda vez que está en tela de juicio la validez constitucional de la ley 22.424.

Además, se discute la inteligencia de esta norma federal y de disposiciones administrativas que han establecido las bases de liquidación del credito reclamado en autos, así como los responsables o los exentos de su pago, actos todos de naturaleza federal; resultando la resolución recaída contraria alas pretensiones de la recurrente (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48). :

- En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el Estado Nacional es parte, actúa por intermedio de apoderado especial y se discute un tema de neto contenido patrimonial me excuso de emitir opinión. Buenos Ares, 25 de octubre de 1988. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires 29 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Estado Nacional —Ministerio de Economía— Secretaría de Intereses Marítimos e/ Arenera "El Libertador S. R. L." y/u otro bq. "Fortuna' s/ cobro de pesos". - Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1) confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el Estado Nacional contra Arenera El Libertador S. R. L. y otro, y condenó ala demandada — a pagar en el plazo de diez días hábiles, la cantidad de australes necesarios para adquirir 870,10 dólares estadounidenses al tipo de cambio establecido en el fallo, con más el 20 anual en concepto de multa. Contra dicho fallo el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 542.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1104 
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