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Año: 1989, Fallos: 312:1107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus citas), parece claro que nada permite inferir, del texto de la resolución 639/83 y de su exposición de motivos, que la exención allí prevista alcanzaba a la navegación ocurrida durante abril de 1982, lapso en el cual la demandada desarrolló la actividad generadora del importe reclamado. Por otra parte, también debe rechazarse el argumento del recurrente en el sentido de que su representada sería titular de un derecho adquirido al uso no oneroso del canal Mitre, pues, si bien dicha vía fue librada gratuitamente al público desde su apertura en diciembre de 1976 hasta la sanción de la ley 22.424, la expectativa de la demandada en el mantenimiento de tal situación, al no fundarse en concretas disposiciones legales o contractuales, tenía un carácter meramente unilateral, lo cual impide tenerla incluida en la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional. 7) Que tampoco se advierte que la ley 22.424 —al facultar al Poder Ejecutivo a establecer, modificar y adecuar el monto del peaje— haya violado el principio constitucional de legalidad.

En tal sentido, cabe recordar que no existe óbice constitucional para que el órgano legislativo confiera al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo cierta autoridad a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley (Fallos 270:42 , cons. 8° y sus citas; entre otros). - -. - Tal doctrina resulta pertinente en el caso del peaje pues las cambiantes circunstancias que determinan el monto de aquél impiden que su fijación quede sometida a las dilaciones propias del trámite parlamentario y autoriza, por ello; a dejar dicha facultad en manos del Poder Ejecutivo (ver, en sentido coincidente, fallo dela Corte Suprema estadounidense in re: "Sands v.. Manistee River Improvement Company", 123 U. S. 288, especialmente páginas 294/295 y doctrina de Fallos: 270:42 , considerando 9"). .

8 Que corresponde rechazar, por último, el agravio referente a la confiscatoriedad de las alícuotas del peaje.

- En efecto, si se parte de la existencia de vías alternativas (conf.

considerando 5° de la presente), cabe inferir que el uso del canal Mitre por la demandada generaba a ésta beneficios superiores al gravamen originado por dicho empleo. Ello excluye la posibilidad de aceptar el agravio basado en el irrazonable detrimento patrimonial sufrido.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1107

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