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Año: 1989, Fallos: 312:1106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en primer lugar, cabe señalar que, contrariamente a lo alegado por el apelante, la ley 22.424 no resulta contraria a la libertad de circulación reconocida en la Ley Fundamental, que impide —tanto a la Nación como alas Provincias— interferir en la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional y les veda, por ello, restablecer las aduanas interiores que formaban parte de las antiguas instituciones argentinas (conf. Fallos: 51:349 ; 125:333 y 149:137 ).

El peaje impugnado no se encuentra alcanzado por la mencionada prohibición constitucional pues su finalidad no consiste en gravar la circulación interjurisdiccional de bienes sino que está dirigido a sufragar el dragado, balizamiento, ensanche, profundización y todo otro trabajo destinado a la mejor utilización del canal, como así también la construcción y mantenimiento de cualquier otra obra accesoria o complementaria tendiente a mejorar las condiciones de navegabilidad, seguridad y apoyo ala navegación, y al mantenimiento de los elementos utilizados para dichos fines (art. 3 ley 22.424). Dichos objetivos están comprendidos, sin duda, en las amplias facultades que el artículo 67, .

inc. 12, de la Constitución ha otorgado al Congreso de la Nación para reglar el comercio interprovincial.

Tampoco resulta aceptable la afirmación del apelante en el sentido de que el canal costanero, debido a su falta de dragado, y el Martín García, en razón de ser peligroso y antieconómico, no constituirían vías alternativas al canal Mitre y harían obligatorio el uso de este último.

Ello es así pues, como bien lo señaló el a quo, no es necesario que la ruta alternativa gratuita ofrezca las mismas ventajas que la onerosa, sino tan solo que esta última 'no sea la única vía posible, situación que el a quo dio por acreditada en autos.

6°) Que, en cuanto al agravio referente a la inteligencia de la ley 22.424, corresponde asimismo su rechazo pues, tal como surge del .

reseñado artículo 3 de la ley, la finalidad del cobro del peaje no era exclusivamente la de sufragar los costos de profundización en el canal.

Portal razón, no es correcto sostener, como lo hace el apelante, que las obras no tenían vinculación alguna con las actividades efectuadas por el buque de su representada. Además, la circunstancia de que, a partir de setiembre de 1983, losbuques areneros quedaron eximidos del peaje, no constituye un elemento relevante para concluir que el objetivo de la ley 22.424 era, desde un principio, eximir del pago correspondiente ala demandada. Si se parte del principio según el cual la primera fuente interpretativa de la ley es su letra (Fallos: 308:1745 , considerando 5° y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1106 
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