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Año: 1989, Fallos: 312:1105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que, afs. 20, el Ministerio de Economía (Secretaría de Intereses Marítimos) inició demanda contra la firma "Arenera El Libertador" por el cobro del derecho de peaje, previsto en la ley 22.424 y la resolución S. I. M. 55/83, al haber utilizado el buque "Fortuna" —propiedad de la demandada— el Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre".

3) Que, en el recurso extraordinario, la demandada formuló los siguientes planteos: a) el peaje impuesto por la ley 22.424, resulta inconstitucional pues la navegación por el canal Mitre no suministraría ventaja económica comparativa a los buques areneros, como es el del caso. Además, la ausencia de otra vía alternativa constituiría, según el apelante, otra causal de invalidez constitucional; b) sostiene, asimismo, que la finalidad de la ley 22.424 (B. O. del 16/3/81), que impuso el pago de un peaje por la utilización, hasta ese momento gratuita, del canal Mitre, fue la de sufragar los costos originados por la profundización de aquél hasta los 8, 50 metros, para así permitir su empleo por los buques tanqueros y graneleros de gran porte. Tal circunstancia indicaría, a juicio del recurrente, que su representada no debía abonar peaje alguno toda vez que, al ser de 3, 30 metros el calado máximo del buque Fortuna", la profundización del canal y su posterior dragado en nada beneficiaban a esa clase de embarcaciones. Para la demandada, el correcto alcance de la ley 22.424 quedaría claramente evidenciado con el dictado de la resolución S. I. M. 639 (B. O. 2/9/83) que eximió del pago del peaje en el canal Mitre a los buques areneros y a los afectados al tráfico de canto rodado; c) alega, también, que la delegación otorgada por la ley 22.424 al Poder Ejecutivo Nacional para la fijación del monto del peaje, constituye una violación al artículo 67, inc. 2°, de la Constitución Nacional; d) por otra parte considera que, dado que el canal Mitre estuvo librado al uso público gratuito desde diciembre de 1976 hasta la sanción de la ley 22.424, la demandada era titular de un derecho adquirido al uso gratuito de la mencionada vía navegable que la citada ley no podía alterar sin violar el art. 17 de la Constitución Nacional; e) sostiene, por último, que el monto del peaje resulta confiscatorio. , 4?) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente pues el apelante ha cuestionado el alcance de cláusulas constitucionales y de otras normas federales y la decisión ha sido adversa a la validez del derecho fundado en ellas.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1105 
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