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Año: 1989, Fallos: 312:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO DAVID DELGADO
MENOR DE EDAD.
— Ladelegación autorizada porel art. 11 dela ley 22.278 debe entenderse referente a aquellas medidas tutelares enderezadas al efectivo cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el incidente respectivo, y no a su tramitación.

MENOR DE EDAD. ,
Resulta irrazonable fundar la delegación autorizada: por el art. 11 de la ley 22.278, en el supuesto lugar de residencia del menor, cuando ésta se refiere a la designación de un instituto de alojamiento que permita retirarlo del ambiente en el que habitualmente se desenvuelve.


MENOR DE EDAD.
- La legislación sobre menores otorga al magistrado amplias facultades para resolver las medidas que considere adecuadas en miras a la formación y protección del incapaz.

MENOR DE EDAD. -
La inexistencia de institutos provinciales en condiciones de coadyuvar a la formación y protección del incapaz, no puede ser fundamento de una delegación de funciones sino una evidencia de la impracticabilidad de la medida, que corresponde rever al magistrado que la ordenó, quien se encuentra en condiciones de resolver lo necesario para el logro de los fines previstos por la ley. .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: — . - , La Sra. Juez de menores de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, sobre la base del informe acompañado por la asesora de . .

menores, del cual surgía la conveniencia de que el menor fuese internado en algún colegio y/o instituto donde pudiera ser rehabilitado

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1231

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