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Año: 1989, Fallos: 312:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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socialmente, resolvió delegar, en virtud del art. 11 de la ley 22.278, las funciones específicas para el cumplimiento de las eventuales medidas tutelares a manifestarse respecto del menor Horacio David Delgado, al Sr. Juez de Instrucción de la Primera Nominación de Resistencia, apoyando su decisión, en la circunstancia de que la residencia del menor se halla en aquella jurisdicción.

Por su parte, la Justicia del Chaco rechazó la delegación antes aludida por carecer dicha provincia de instituciones adecuadas para el cumplimiento de tales fines. - .

Con la insistencia por parte de la justicia de Corrientes se dá por trabada esta contienda. .

La reforma que el art. 11 de la ley 22.278 importó respecto del criterio rígido fijado en el art. 17 de la ley 10.903 estuvo destinada, según mi parecer a resolver los problemas que el sistema anterior ocasionaba frente a casos de menores que, con domicilio en una jurisdicción territorial resultaban sometidos al régimen tutelar del juez con asiento en otra, a que aludiera mi antecesor en el cargo Mario Justo López en el dictamen que en sumario se publica en Fallos:

303:1457 . La delegación prevista en la ley permite superar dichos inconvenientes prácticos, especialmente significativos cuando entre uno y otro lugar media una distancia considerable. .

Empero, el juez de Resistencia plantea, al rechazar la delegación que se le efectúa una dificultad distinta cual es la carencia en Chaco de institutos como el necesario para efectuar la internación.

Así planteada la cuestión y teniendo en cuenta tanto la escasa distancia que media entre ambas ciudades y las constancias del informe ya citado según el cual el menor no convive regularmente con ninguno de sus padres estimo, que la Sra. Juez de Corrientes debe disponer las medidas que estime pertinentes sin perjuicio de que se le señale —si V.E. lo estima conveniente—a las autoridades de la provincia del Chaco, la gravedad de la carencia denunciada por el juez de instrucción de esa provincia. Buenos Aires, 4 de mayo de 1989. Andrés Jose D'Alessio. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1232 
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