FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Cima, Pablo Abel c/Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado) s/ordinario".
Considerando:
Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al reclamo del actor tendiente a obtener el pago de las diferencias de las remuneraciones que como agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado dejó de percibir en el período comprendido entre septiembre de 1981 y marzo de 1983 por aplicación de las leyes 21.350 y 22.480. Contra este pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/114 que, previo traslado, fue concedido a fs. 136.
Que esta Corte comparte los términos y conclusiones de que da cuenta la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a los que se remite en razón de brevedad.
Porello, se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.
José SEvVero CABALLERO — AucusTo César BeLLUsCcIO — CArLos S. FAYT (por su voto) — Jorce ANTONIO BACQUÉ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT —.
Considerando: .
Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal revocó la sentencia de anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar al reclamo del actor tendiente a obtener
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1483
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