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Año: 1989, Fallos: 312:1488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facultó a ejercer dicha delegación con excluyente e ilimitado arbitrio, a punto tal de apartarse de las pautas establecidas con anterioridad por el legislador. o 3?) Que, igualmente, el sentenciante analizó la ley 16.445 y los fines que el Congreso tuvo en mira al dictarla, concluyendo en que la igualación salarial de los demandantes, con el maestro de escuela común, dispuesta a través de la elevación del índice retributivo, se había fundado en la utilidad e importancia de la función que cumplen los maestros de enseñanza práctica, como así también en el desacuerdo existente entre los índices que regían hasta ese entonces y dichas funciones, Por otro lado, valoró que cualquier forma del sistema legal hubiera debido explicar debidamente las razones que la justificasen —sobre todo cuando puso fin a una situación creada—; que las normas reglamentarias integran la ley en tanto y cuanto respeten su espíritu; que la equivalencia rigió durante 22 años y que el Poder Ejecutivo la respetó en los decretos 3220/76, 1921/77, 38/82 y 2846/83 —todos posteriores a la ley 21.307— y aún la restableció a través del decreto 1337/87, ulterior al cuestionado.

4) Que el recurrente plantea que por la arbitrariedad del fallo se han lesionado sus derechos, amparados por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Refiere que al contestar agravios contra la sentencia de primera instancia no mantuvo la reserva del caso federal por resultarle insospechable que pudiera ser revocado, y que la causa encierra gravedad institucional. Sustancialmente, sostiene que el legislador nunca reconoció equiparación entre las remuneraciones de los maestros de escuela primaria y las de los maestros de enseñanza práctica del C.O.N.E.T., y que aunque la ley 16.445 buscó evitar el ° éxodo de estos últimos no estableció regla alguna que generara un derecho adquirido; de tal suerte que una vez vigente la ley 21.307 y facultado el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de aumentos salariales, pudo fijar un nuevo régimen que concediese mayor o menor retribución, conforme a las pautas de una determinada política. En tal virtud, afirma que la semejanza de los índices fue causal que el decreto 1337/87 no ratificó la equiparación sino las atribuciones del Poder Ejecutivo en la materia; y que el Poder Judicial invadió las facultades de aquél por haberse pronunciado sobre la conveniencia del criterio adoptado.

5) Que aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello no obsta a la procedencia del recurso intenta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1488 
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