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Año: 1989, Fallos: 312:1486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando existen dos leyes relativas al mismo objeto, ambas deben ser aplicadas, si ello es practicable.

DOCENTE.
La equiparación establecida por la ley 16.445 es compatible con el sistema creado por la ley 21.307, lo que equivale a afirmar la subsistencia de la primera, tanto más cuanto que la última no creó un sistema completo.

LEYES DE EMERGENCIA. . - - .
El Poder Judicial no está facultado a decidir sobre el acierto del Poder Ejecutivo en las medidas tendientes a conjurar una situación de emergencia económica.

. CONSTITUCIONAL NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos El Poder Ejecutivo excedió notoriamente las facultades que se le delegaron por la ley 21.307 al reducir los índices del maestro de enseñanza práctica, lo que lleva a invalidar el decreto 3516/84, no sólo porque se apartó del espíritu de la ley que pretendió reglamentar y de la política legislativa allí fijada, sino también porque modificó el sistema de la ley 16.445 que continuaba en vigencia, lesionando los derechos nacidos a su resguardo. o CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La violación del art. 16 de la Constitución Nacional sólo puede ser planteada por quienes habrían sufrido la discriminación.

Las normas gencrales no derogan las específicas anteriores, salvo expresa derogación o manifiesta incompatibilidad.

REGLAMENTACION DE LA LEY. . -
Si bien los reglamentos integran la ley, ello es así en la medida en que respeten su espíritu, ya que en caso contrario pueden ser invalidados como violatorios del art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1486

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