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Año: 1989, Fallos: 312:1484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el pago de las diferencias de las remuneraciones que como agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado dejó de percibir en el período que fue de septiembre de 1981 a marzo de 1983 por aplicación de las leyes 21.350 y 22.480. Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso extraordinario interpuesto por la vencida a fs. 110/114, que, previo traslado, fue concedido a fs. 136. . y Que en lo atinente a la cuestión de fondo a resolver, esta Corte comparte los términos y conclusiones de que da cuenta la Sra. Procuradora Fiscal en el punto VIII de su dictamen, a los que se remite en razón de brevedad, sin perjuicio de señalar su concordancia con la doctrina sentada por el Tribunal el 9 de febrero de 1988 al fallar la causa: M.556.XXI "Marra, Juan José c/Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) s/ordinario", según la cual el actor sólo pódría sustraerse dela aplicación de las leyes citadas precedentemente si 'demostrare, lo que no ha ocurrido en el sub examine, que su incorporación a la actividad administrativa obedeció a la necesidad de contar con sus servicios profesionales, con independencia de su condición militar.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-_ dora Fiscal, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva. Agréguese copia del precedente citado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Carros S: FAY.


ARNALDO ROBERTO FIRPO v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO nx EDUCACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia que el apelante afirme que ataca al pronunciamiento por arbitrariedad, si los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por la cámara a normas de carácter federal: las leyes 16.445 y 21.307. -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1484

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