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Año: 1989, Fallos: 312:1485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

La falta de mantenimiento de la cuestión federal ante la alzada no obsta a la procedencia del recurso extraordinario, si el fallo apelado decidió el litigio según la exégesis de las normas federales que efectuó.

LEY: Interpretación y aplicación. .

En la interpretación de las leyes "debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional; tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no doben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

». LEY: Interpretación y aplicación, La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

DOCENTE. ' u La ley 16.445 buscó equiparar la situación de los maestros de enseñanza práctica en establecimientos técnicos con la de los maestros de grado común.

LEYES DE EMERGENCIA.

La ley 21.307, que dispuso que los incrementos de caráctor general de las remuneraciones del personal del sector público solamente pudieran ser dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional con la intervención de los ministros de Trabajo y Economía (art. 5) tuvo por fin coadyuvar en un ordenado plan de acción para solucionar la emergencia económica que la Nación atravesaba.

DERECHOS ADQUIRIDOS. - - .
La delegación de facultades efectuada por la ley 21.307 fue con carácter general ° y dentro de las especiales circunstancias que se vivían, buscando evitar la injerencia de sectores corporativos sobre la fijación del salario, pero no tuvo por objeto modificar situaciones ya consolidadas legalmente que habían generado derechos adquiridos en virtud de normas expresas, para lo cual hubiera sido necesario también una norma expresa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1485

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