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Año: 1989, Fallos: 312:1487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGLAMENTACION DE LA LEY.
El art. 86, inc. ?? de la Constitución Nacional, que fija los límites de la atribución reglamentaria del Poder Ejecutivo, impone que lo haga "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias", que es lo que, en definitiva importa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, Queda huérfana de sustento la gravedad institucional invocada, si no se ha demostrado que la solución dada al caso comprometa el interés general o afecte el adecuado funcionamiento de la educación nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Firpo, Arnaldo Roberto c/ Estado Nacional Ministerio de Educación) s/ ordinario (F. Pública)".

Considerando:

19 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la. instancia anterior e hizolugar a la demanda, reconociendo alos actores el derecho a percibir las diferencias salariales reclamadas, con actualización monetaria intereses. Contra dicho pronunciamiento el apoderado del Ministerio de Educación y Justicia interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

2 Que el a quo entendió que la litis había quedado circunscripta al análisis de la legitimidad del decreto 3516/84, que alteró la igualdad determinada por la ley 16.445 entre las remuneraciones de los maestros de escuela primaria y las de los actores —maestros de enseñanza práctica dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica—.

Ello establecido, ponderó que el decreto cuestionado se había fundado en la ley 21.307, y que si bien ésta tuvo por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la fijación de los incrementos de carácter general de las remuneraciones con prescindencia de la intervención de organismos representativos de trabajadores y empresarios, de ningún modo lo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1487

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