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Año: 1989, Fallos: 312:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el texto legal de toda trascendencia posterior a la etapa constitutiva, aparece como una figura innecesaria, al recabar la acreditación de un número de personas respecto de las cuales luego la ley no estatuye ningún derecho o deber, ni les reserva alguna ulterioridad o cometido.

Precisamente, una característica primordial de los partidos políticos es la permanencia, de modo expreso referida en la ley 23.298, Título Primero, de los Principios Generales, cuyo art. 3°, alude a un "grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente", en una Corganización estable").

Siendo ésta la condición esencial, qué sentido tendría exigir una — nómina de simples adherentes no comprometidos a ninguna permanencia en el partido, que no vuelven a ser mencionados en el sistema normativo, entre los que podría haber muchos que, incluso, pertenecieron a otras agrupaciones y que luego de contribuir a la creación de una nueva se desatendieran por completo de ella, sin consecuencia alguna.

Como lo hemos recordado, V.E. ha dicho que jamás la inconsecuencia o la falta de previsión pueden suponerse en el legislador (Fallos 278:62 ); de allí que no parece razonable interpretar el contenido pleno de las normas en juego mediante la sola literalidad, pues en el sub examine ello implicaría, como queda dicho, aceptar sin más una exigencia intrascendente, que es tanto como una clara inconsecuencia al no guardar coherencia con aquella condición sustancial consagrada en el mentado art. 3. — —V— La ley 23.298, consagra un conjunto de regulaciones específicas, con referencia al concepto de afiliación, en el título correspondiente al "funcionamiento de los partidos", de cuyo cotejo con las normas —mentadas precedentemente— relativas a los requisitos para el reconocimiento de la personería, pueden surgir elementos alumbradores para la correcta interpretación del punto en debate.

En tal sentido, es dable advertir que la ley 16.652 —la más similar en estos aspectos a la actual— exigía un acta de fundación que acreditase la adhesión del 4 0/00 de los electores como mínimo y, complementariamente, un documento donde constaran nombre, domi

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1620

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