Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

- sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente disvaliosas. .

LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma. ,

PARTIDOS POLITICOS.
La no fijación expresa en la ley 23.298 de un número mínimo de afiliados sólo puede ser explicada sobre la base de que el legislador ha entendido que el conjunto de"adherentes" pasará a constituir ese cuerpo una vez consolidada la agrupación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—— _ El juez federal con asiento en la Ciudad de Córdoba reconoció a la actora, agrupación denominada "Del Trabajo y del Pueblo", como partido político de distrito. Puso de relieve, sin embargo, que dicha personería era alcanzada en virtud de la posibilidad que acuerda la ley dehacerlo con un número mínimo de adherentes —que en el caso fueron 4073— y a pesar de no haber acompañado ninguna afiliación. Tras señalar el sustancial distingo que a su criterio es dable efectuar entre adherente y afiliado y de destacar todas las específicas obligaciones que dimanan de esta última condición, señaló que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 presupone en todo su contenido la existencia de afiliados. En consecuencia, acordó a la agrupación política actora el término de seis meses para la presentación de, por lo mínimo, 4.000 afiliaciones, como requisito previo necesario para la convocatoria .

válida asu primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto — enelart. 7° de la ley 23.298, bajo pena de declarar su caducidad política en los términos del art. 50, inc. d), de dicha ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com