Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLODE LA CORTE SUPREMA :

Buenos Aires, 7 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cebolla, Hipólito en la causa Cebolla, Hipólito s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 19), la apelante dedujo recurso de revocatoria.

2?) Que dicho remedio no resulta procedente toda vez que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a'los recursos de queja deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (Fallos: 302:1492 ; 303:893 , 1236).

39 Que, por otro lado, la recurrente realiza manifestaciones que no concuerdan con las constancias de la causa, pues sólo fue intimado a que acompañara copia de la contestación del traslado del recurso extraordinario. De ahí, pues, que el planteo efectuado carece de todo sustento. . Pe Por ello, se desestima el pedido de reposición. - AUGUSTO César BeLuscio — Cros S. FAYr — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — JoRCE ANTONIO BACQUÉ.

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
LEY: Interprelación y aplicación. La intención del legislador no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com