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Año: 1989, Fallos: 312:1615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación. - ' En la interpretación de las leyes debe atenderse a los fines que las informan. LEY: Interpretación y aplicación. . , La exégesis de la norma, aun con el fin de adecuarla a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ola falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es principio de hermenéutica jurídica que en los casos no expresamente contem- - .

plados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esta indagación no —.

cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática asf lo requiere. .

LEY: Interpretación y aplicación. .

No es método recomendable en la interpretación de las leyes el atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar. - .

LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéutica de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1615 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1615

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