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Año: 1989, Fallos: 312:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señalada a partir de la causa "Corsini, Oscar e/ Municipalidad de Río Tercero s/ contencioso administrativo", fallada por el Tribunal Superior de Justicia mientras estos autos se encontraban a sentencia, obligaba a una apreciación del carácter necesario del recurso de reconsideración que contemple las particularidades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a las "reglas claras de juego", conduciendo a la pérdida del derecho material del litigante (doctrina de la causa S.492.XXI. "SACOAR S.A.I. y C. / Provincia del Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", del 13/10/88).

8 Que, por lo demás, el agravio referente a la oportunidad en que el a quo debió pronunciarse sobre la habilitación de la competencia, también conlleva a la descalificación del fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. En efecto, el juicio fue sustanciado sin que la demandada opusiera como excepción o como defensa la falta de agotamiento de la vía administrativa, por lo que la resolución que es objeto de recurso vedó a la actora la posibilidad de efectuar el descargo correspondiente y desbarató una situación procesal ya consolidada al amparodelapreclusión, en desmedro del debido proceso de la recurrente, que vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión (causa F.12.XXII. "Franco, Cantalicio / Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa", del 26/4/88).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo César BELLUSsCIO — Cartos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MUNICIPALIDAD r 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES v. CARLOS PESCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al eximir de costas a la expropiada por aplicación del art. 68 del Código Procesal, sin tener en cuenta la medida en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1912

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