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Año: 1989, Fallos: 312:1913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que prosperaron los recursos de ambas partes, ha omitido considerar la regla impuesta por el art. 71 de ese ordenamiento (1).

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. A pesar de la singular naturaleza de los juicios de expropiación, en virtud de la cual, en principio, las costas deben ser soportadas por el expropiante, una es la justicia de la indemnización por ella establecida y otra la justicia de lo que decide con respecto a las costas. No cabe, pues, alegar que la indemnización debe ser .

justa para hacer recaer la totalidad de las costas sobre el expropiante aunque no haya razón procesal para imponérselas (2).


MANUEL SALGUEIRO v. ADMINISTRACION NACIONAL nz ADUANAS
ADUANA: Operaciones varias. Sostener que el dictado del decreto 864/77 implicó automáticamente una extensión de los plazos para todo tipo de operaciones —concertadas con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del decreto, con plazo y prórroga vencidos, o no significaría, por una parte, omitir la razón de ser de la disposición y, por otra, suponer inconsecuencia en la reglamentación, pues su art. 1° claramente alude a bienes "...que se encuentren afectados a obras públicas de gran envergadura y en ejecución" disponiendo la extensión de los plazos y prórrogas ya expirados, y para los supuestos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, autoriza a los interesados a solicitar a la Aduana plazos iniciales más extensos que los permitidos hasta entonces por la legislación (art. 29).

LEY: Interpretación y aplicación. — La inteligencia de las normas debe practicarse de modo tal que se evite poner en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las otras, y permitiendo adoptar como verdadero el sentido que las concilia y deja a todas con valor y efecto, al tiempo que se consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, que no puede ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma. 1) 12 de octubre. Fallos: 305:2266 ; 306:1658 .

2) Fallos: 204:552 ; 245:256 ; 306:1658 .' l

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1913

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