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Año: 1989, Fallos: 312:1914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Los agravios referentes a la inteligencia de los arts. 1173 y 1174 del Código Aduanero remiten al examen de cuestiones de orden procesal que, aún regidas por leyes federales, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Manuel Salgueiro c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó subsistentes las sancionesimpuestas mediante la resolución n° 1591/84 del Administrador Nacional de Aduanas a las firmas Manuel Salgueiro S. A. y Seidman y Bonder S.C.A., por hallarlas incursas, respectivamente, en las infracciones descriptas por los arts. 970 y 971 del Código Aduanero.

25) Que contra la sentencia, la empresa importadora y la tenedora de la mercadería importada temporalmente, interpusieron recursos ' extraordinarios, que fueron concedidos en cuanto en ellos se controvierte la inteligencia de normas federales y denegados en lo atinente a la tacha de arbitrariedad aducida.

3) Que en suremedio federal, la primera endilga a la Cámara haber efectuado una interpretación errónea del decreto 864/77 pues, según sostiene, no es cierto que los artículos 12 y 2° de aquél contemplen situaciones disímiles, ni tampoco que en el primero se haya previsto la hipótesis de aquellos despachos temporales cuyos plazos se hallaran vencidos al entrar en vigencia esta norma.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1914

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