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Año: 1989, Fallos: 312:1915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el juicio de la recurrente, el decreto 864/77 establece una secuencia: prórroga ex lege el plazo de permanencia de la mercadería hasta la fecha que el organismo oficial correspondiente certifique como .

de imprescindible necesidad y, con posterioridad, faculta a la Administración Nacional de Aduanas para que previa consulta con los organismos competentes, fije el plazo que estime conveniente para la utilización de los bienes.

Afirma, en consecuencia, que no infringió el régimen de admisión temporal pues el plazo concedido quedó ipso iure prorrogado hasta la fecha en que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires expidió el certificado de imprescindible necesidad y, durante su curso, la mercadería fue nacionalizada por el usuario Seidman y Bonder

S.C.A.. . .
4) Que, a su vez, esta última empresa se agravia de lo expuesto en la sentencia acerca de que por hallarse en discusión la pertinencia de una sanción de naturaleza penal, correspondía el tratamiento del.

recurso interpuesto por el Fisco Nacional, pese a que éste no expresó agravios, por así disponerlo el art. 1174 del Código Aduanero y el art.

527 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Aduce que una aplicación armónica de ambos cuerpos normativos hubiera requerido cumplir con lo dispuesto por el art. 519 del código citado en último término, es decir, dar al apelado la oportunidad de ser oído mediante la mejora de los fundamentos del fallo recurrido por la parte contraria.

Concluye que, al no haber sucedido así, se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio y, en consecuencia, considera procesalmente oportuno introducir en el recurso extraordinario los argumentos que avalan su petición de ser absuelto.

5 Que el recurso extraordinario cuyos agravios han sido glosados en el considerando 3° es admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que la apelante _.

sustenta en aquéllas.

6°) Que el decreto 864/77 referente a "Obras públicas. Extensión de los plazos originales y prórrogas concedidos a las importaciones y 1

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1915

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