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Año: 1989, Fallos: 312:1916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exportaciones temporales que se encuentren afectadas a obras de gran envergadura en ejecución", dispone:

Art. 1, Extiéndense, con carácter de excepción, hasta la fecha que el organismo oficial correspondiente certifique como de imprescindible necesidad la permanencia en el país o en el exterior de los bienes, los plazos originales y sus prórrogas concedidos por la Administración .

Nacional de Aduanas a las importaciones y exportaciones temporales que se encuentren. afectados a obras públicas de gran envergadura en ejecución. . .

Art. 2. Facúltase a la Administración Nacional de Aduanas para autorizar, previo asesoramiento de los organismos competentes a los que por la índole de la operación y de las mercaderías en juego les corresponda intervenir, tanto en materia de admisiones como de salidas temporales de mercaderías afectadas a obras públicas de gran envergadura, planificadas o que se planifiquen en el futuro, plazos por lapsos iniciales mayores de ciento ochenta (180) días y hasta la fecha que los organismos oficiales correspondientes certifiquen como de imprescindible necesidad la permanencia de los bienes en el país o en el exterior, según el caso.

7) Que según resulta de los considerandos del decreto aludido, su dictado obedeció a la necesidad de resolver favorablemente el problema suscitado por ciertas mercaderías sujetas a regímenes de admisión temporal que, por encontrarse afectadas a obras de gran envergadura, necesitaban permanecer en el territorio nacional o en el exterior por lapsos prolongados. Sin embargo, ello no era posible pues de acuerdo a la ley de aduana y su reglamentación el plazo máximo que puede autorizar la Administración Nacional de Aduanas es de seis meses, prorrogable por una sola vez y por un término que no puede en ningún caso exceder el concedido originariamente (conf. art. 140 bis y art. 140.

ter, ley de aduana t. o. 1962 y sus modificaciones, y art. 114, decreto reglamentario 83.708/41).

Se trató, en consecuencia, de supuestos especiales en los que se habían concertado operaciones cuyo plazo originario y prórroga ya habían vencido pese a que los trabajos continuaban en ejecución. Estos casos, hasta el dictado del decreto que se analiza, no habían sido objeto de reglamentación (conf. considerandos 7 a 13 del decreto 864/77).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1916

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