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Año: 1989, Fallos: 312:2415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad" e "irresistibilidad" propias del caso fortuito o fuerza mayor Fallos: 308:1597 ).

7") Que en el sub lite la demandada tuvo también a su alcance la posibilidad de evitar las consecuencias dañosas cuya reparación se persigue toda vez que, en primer lugar, no ha sido objeto de impugnación la conclusión del peritaje de ingeniería (fs. 132) en cuanto atribuyó ala "mala conservación de las vías férreas" el producir "sacudidas" por la existencia de desniveles, lo que habría precipitado la caída del actor.

Asimismo, resulta más reprochable aún que el personal de la demandada no adoptara, en el caso, las diligencias mínimas para evitar que al ponerse en marcha el ferrocarril existiesen pasajeros ubicados en un lugar tan peligroso para la seguridad del transporte, omisión claramenteviolatoria de lo dispuesto en el artículo 11 dela ley 2873 (régimen de ferrocarriles nacionales) en cuanto impone el deber de que los empleados de la empresa estén provistos de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezo ni peligro de accidentes.

8?) Que,en función de lo expresado, el hecho del transporte sigue siendo la causa presunta del perjuicio, según el régimen establecido por el artículo 1113, última parte, del Código Civil (considerando 6) aquél reconoce, así, dos causas: la culpa de la víctima y la del responsable del riesgo. Procede, pues, una división de la responsabilidad en función de la concurrencia de culpas que autoriza aquella norma cuando dispone que el dueño o guardián de la cosa podrá eximirse "...parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".

En tales circunstancias, esta Corte juzga prudente distribuir la responsabilidad en un 50 para el actor y en un 50 para la demandada. 9) Que, no obstante lo que parece desprenderse literalmente del texto del artículo 1086 del Código Civil, en el que prima facie sólo tendrían cabida, en concepto de indemnización, los gastos de curación y convalecencia y el lucro cesante, cabe interpretar que cuando —como ocurre en el sub lite— la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable Fallos: 308:1109 ).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2415

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