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Año: 1989, Fallos: 312:2420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CAros S. FAYr (en disidencia) — JorcE ANTONIO BACQuÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco declaró formalmente inadmisible la demanda contenciosoadministrativa iniciada para que se deje sin efecto la resolución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Resistencia que decretó la cesantía del actor. Para así concluir, el a quo consideró que no se encontraba cumplida la exigencia impuesta por las normas locales, según las cuales, era obligatorio interponer algún recurso en el ámbito administrativo para agotar esa instancia, como requisito previo para acceder a la judicial. Contra tal pronunciamiento el vencido dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

2?) Que lo resuelto remite al análisis de temas de hecho y derecho público local propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que corresponda apartarse en el caso de dicha regla general pues los agravios del apelante sólo revelan su discrepancia con el criterio de interpretación utilizado por el a quo pero no son idóneos para fundar la tacha de arbitráriedad que formula.

3) Que similar criterio al expuesto mantuvo esta Corte en causas sustancialmente análogas, entre las cuales cabe citar las siguientes:

G.490.XXI. "Greiner, Josefa Dora c/ Instituto de Previsión Social s/ - demanda contenciosoadministrativa"; B.514.XXI. "Bustos Quiroga, María de la Paz c/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa" y Z.71.XXI. "Zaitegui, Julio César Oscar c/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa", falladas el 13 de agosto, 10 de setiembre y 10 de noviembre de 1987; y las disidencias en las causas S.492.XXI. "Sacoar S. A. L y C. e/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" y G.31.XXII.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2420

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