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Año: 1989, Fallos: 312:2418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO DIAZ v. MUNICIPALIDAD ve RESISTENCIA
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. -
La exigencia de la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer .. a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios, y constituye una facultad que por no afectar el orden público puede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde descalificar —por su excesivo rigorismo formal— a la sentencia que deniega el acceso a la instancia judicial por la omisión de cumplir con el reclamo administrativo previo si se demostró que su correcta interposición en el caso concreto habría resultado inoperante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos locales en general.

Lo resuelto por el a quo acerca de la inadmisibilidad de la demanda por no —° encontrarse cumplida la exigencia del reclamo administrativo previo remite al análisis de temas de hecho y derecho público local propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Díaz, Mario c/ Municipalidad de Resistencia s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: 1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco de fs. 41/44 que declaró formalmente inadmisible la demanda iniciada por el actor para que se deje sin efecto la resolución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Resistencia que decretó su

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2418

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