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Año: 1989, Fallos: 312:2416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El peritaje médico no impugnado da cuenta de que Ortiz, que tenía — .:

al momento del accidente 19 años de edad, sufrió la pérdida del miembro inferior izquierdo y otras lesiones cicatrizales en el labio superior, lo que lleva a concluir que presenta una incapacidad parcial y permanente del 60 del total (fs. 138).

Con relación al quantum a otorgar por ese concepto, no cabe recurrir a criterios matemáticos —como se postula en la demanda—ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes del trabajo aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia.

De tal modo, teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, ete., se fija la suma de A 7.400.000 australes siete millones cuatrocientos mil) (50) para reparar el daño por incapacidad física, dentro del que queda comprendido el reclamo contenido en la demanda como "daño estético" derivado de la secuela invalidante. - .

10) Que, en cuanto a los gastos médicos de convalecencia y restablecimiento solicitados, corresponde su reconocimiento en dos órdenes: los ortopédicos" y los "psicológico-psiquiátricos".

En cuanto alos primeros, el informe de fs. 147 da cuenta de que, por la edad del actor, corresponde aplicar una prótesis que permita su adaptación a la actividad que desarrolle el individuo y cuyo costos —incluida la capacitación para su perfecto uso— oscila a la fecha de producción de esta prueba (abril de 1986) en la suma de A 2.500.

Porello, a valores actualizados, teniendo en consideración que deba reponerse el aparato ortopédico cada cuatro años y la duración probable de vida de la víctima, se establece este ítem (50) en la suma de A 5.550.000 (australes cinco millones quinientos cincuenta mil).

11) Que, por su lado, el peritaje psiquiátrico —que no ha sido objeto de impugnación por las partes en juicio (fs. 151/153)— informa que el actor padece una "depresión reactiva" ante la pérdida del segmento córporal producido por el accidente y que necesita asistencia psiquiátrica y psicoterapéutica que le ayude a aceptar su situación para

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2416

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