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Año: 1989, Fallos: 312:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responde, ponen de manifiesto palmariamente que el acto en virtud del actual se intentó llevar a cabo la ocupación de los bienes en discusión carece de virtualidad jurídica en el presente por haberse consumido su objeto limitado a ejecutarse en la fecha designada y sín proyección futura, fuera de ese momento.

En efecto, las manifestaciones del mismo señor gobernador, firmante del acto, traídas a fs. 115/119, de las que ya me hice cargo en el capítulo II del presente, niegan que haya sido intención del Estado local la toma por la fuerza de las instalaciones y que la finalidad de la decisión consistió en servir de toque de atención, destinado a reavivar en el Poder Ejecutivo Nacional su intención de propender a la transferencia del complejo.

Pero, si bien estos dichos no fueron suficientes para aventar el estado de incertidumbre que se había creado con el dictado del decreto 2686/86 (ver fs. 120), la posición jurídica sustentada por la provincia, a través de sus legítimos representantes procesales, en ocasión de contestar la demanda, me permiten afirmar que no resta hoy interés tutelable en la demandante para obtener la declaración de certeza y de inconstitucionalidad del acto administrativo provincial. Ello así, por cuanto la interpretación que formula la provincia del acto de su gobernador, señala que es "de aquéllos que se agotan con su cumplimiento", el cual estaba previsto que se ejecutara el sábado 13 de setiembre a las 11 horas. Insiste la representación provincial en que, una vez concretado el objeto del decreto, más allá de su resultado fallido, el acto "dejó de tener ejecutividad por haberse consumido su imperium mediante el cumplimiento, lo que necesariamente pasó a ser una norma en desuso" (ver fs. 308 vta.), agregando que, en virtud de haberse indicado en la decisión la fecha y la persona que debía cumplirla, (art. 49), "se le llame como se quiera a ese "cumplimiento" lo cierto es que es un hecho sobreviniente al dictado del decreto y por ende alteró las condiciones de hecho de la disposición" (fs. 309), circunstancia que priva de objeto a la declaración de inconstitucionalidad pretendida por la actora. .

En resumen, conforme al escrito de demanda y su ampliación, el .

objeto pretendido es la declaración de V. E. acerca de la propiedad de los bienes que componen el Complejo El Nihuil por el Estado Nacional y su afectación al patrimonio de la empresa actora; fundada la acción en la incertidumbre que, sobre esta titularidad, se ha cernido a partir de la ocupación dispuesta por el gobierno de la provincia de Mendoza,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-277

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