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Año: 1989, Fallos: 312:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se dicte una medida cautelar que, fundada en el art. 230 de Código Procesal, prevenga los efectos de aquélla decisión. A fs. 85 esa pretensión es acogida por el Tribunal. .

IN Afs. 222/45 obra una ampliación de demanda cuyos términos significan la reafirmación de los derechos de la actora.

II As. 285/312 contestan el Fiscal de Estado y el Asesor del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Alegan que no se dan los supuestos que justifiquen una acción declarativa, se niega legitimación a la actora para iniciar esta demanda y, en cuanto al fondo del asunto, reivindican los derechos dela provincia y defienden la constitucionalidad del decreto 2686/86.

Considerando: , 1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

2) Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Sra, Procuradora Fiscal, a los que se remite para evitar repeticiones innecesarias. —, En efecto, habida cuenta de que esta acción declarativa se inició para prevenir la eventual ocupación por parte del gobierno mendocino del Complejo El Nihuil dispuesta por el decreto 2686/86 y que ese acto, tal como se manifiesta en la pieza mencionada, se ha agotado con su cumplimiento y no es susceptible de producir efectos en el futuro, tal como lo admite la propia provincia, la sentencia a dictarse importaría un pronunciamiento en abstracto, lo que, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte, resultaría improcedente.

Por ello, se decide: rechazar la demanda. En atención a las peculiares circunstancias del caso y toda vez que frente a los actos de la demandada la actora pudo creerse fundadamente con derecho suficiente para litigar, las costas se aplican por su orden (art. 68, Código Procesal). AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ. — 1

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:279 
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