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Año: 1989, Fallos: 312:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NAVONE SPALDING SOCIEDAD vz HECHO v. PROVINCIA DE CATAMARCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos —como el contrato de suministro que vincula a las partes— legislativos o judiciales de las provincias, en los cuales éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, ya que para resolver la demanda tendrían que examinarse los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, todo lo cual no es del resorte de la Corte Suprema (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local; la eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio en las situaciones no previstas en las disposiciones locales, no basta por convertirla en causa civil; ello sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan comprender sean susceptibles de .

adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (2).


MARIA ROSARIO RUIZ dz FRIAS ve MOZAROUSKI v. ASOCIACION CIVIL

MATER DEI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la excepción de arraigo opuesta por la demandada, si al juzgar que lo resuelto acerca de dicha excepción había sido consentido por el recurrente y que la cuestión planteada en punto ala (1) 7 de marzo.Causa "Diarios y Noticias S. A. c/ Formosa, Provincia de" del 6 de setiembre de 1988. .

2) Fallos 310:2841 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-282

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