Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

através del decreto 2686/86, cuya inconstitucionalidad ha sido planteada en el sub discussio. Habida cuenta de que dicho acto, generador del interés cuya protección se pretende hacer valer en autos, se ha consumido con su cumplimiento y no es susceptible de producir "per se" efectos jurídicos en el futuro, según la interpretación formulada por la propia autoridad que lo dictó, demandada en la causa —hermenéutica que, por lo demás, la obliga en adelante según la doctrina de los propios actos— encuentro que la sentencia declarativa que se persigue importaría un pronunciamiento en abstracto, vedado por la doctrina del Tribunal, —VI— Por todo lo expuesto, opino que corresponde el rechazo de la pretensión deducida por la Sociedad del Estado Agua y Energía Eléctrica, toda vez que el pronunciamiento requerido se ha tornado inoficioso para la Corte. Buenos Aires, 2 de junio de 1988. María Graciela Reiriz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Agua y Energía Eléctrica S. E. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta: I) A fs. 71/84, Agua y Energía, Sociedad del Estado, inicia una demanda declarativa de certeza a efectos de que se declare que los bienes que componen el Complejo El Nihuil, son de propiedad del Estado Nacional y se encuentran dentro del patrimonio de afectación de la actora, quien tiene en forma legítima su posesión.

Funda ese derecho en las disposiciones que cita y de las que se desprende la jurisdicción nacional, entre ellas, las leyes 12.650 y 15.336. Cuestiona la constitucionalidad del decreto provincial 2686/86.

Al mismo tiempo y como consecuencia de actitudes del gobierno provincial que suponen la decisión de ocupar, para su explotación en forma directa, lasinstalaciones de aquel centro hidroeléctrico, solicitan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com