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Año: 1989, Fallos: 312:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es criterio de V. E. que el fuero federal derivado de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio instituido exclusivamente en beneficio del extranjero (doctrina de Fallos: 134:370 ) y que cuandodicho fuero esté establecido ratione personae —único supuesto viable en autos— puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que ella sea explícita o resulte necesariamente de la prórroga de la jurisdicción operada en los autos (Fallos: 261:303 y sus — citas).

En consecuencia, puesto que los demandados —a quienes se atribuye nacionalidad brasileña— todavía no han tomado intervención en el proceso,no se dan las condiciones que pueden hacer surgir la jurisdicción federal (conf. Comp. N° 14 L. XXII. "Stempels, Hugo J. c/ Fraguas Suárez, Isaac y/ fijación y cobro de honorarios extrajudiciales", del 24 de mayo de 1988).

Opino, pues, que V. E. resulta incompetente para conocer, en forma originaria, de la presente demanda. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: . , Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del Sr. Procurador General, a los que corresponde —.

remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia " originaria de esta Corte.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Car1os S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-281

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