Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

primera o a la segunda parte de dicho artículo) a magistrados judiciales, se dirige a esta Corte invocando la acordada 19/87 para solicitar la remisión de las actuaciones a la Honorable Cámara de Diputados dela Nación o al Ministerio de Educación y Justicia. .

Que en dicha acordada, el Tribunal dejó establecido que le corresponde de modo exclusivo resolver en definitiva la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados o funcionarios del Ministerio Público, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o al Ministerio de Educación y Justicia, según el caso (considerando 3° de la citada acordada).

Que, como resulta de sus términos, ello es así cuando de lo que se trata es de la apreciación de la conducta de magistrados y funcionarios, vale decir, respecto de los primeros, en los casos en que resulta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución), ya que ello es materia de superintendencia no delegada por la Corte en los tribunales inferiores.

Que no ocurre lo mismo cuando los magistrados o funcionarios son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, pues entonces es actividad puramente judicial de los jueces competentes para la instrucción de los sumarios la apreciación de si se dan o no se dan los motivos para sospechar que aquéllos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, primera parte, del antes citado código). Obviamente, formular esa apreciación implicaría de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso alguno de los que la ley le atribuye (conf. resolución 891/88, considerando 9").

Por ello, Se resuelve:

IL. Hacer saber al señor juez nacional en lo criminal y correccional federal, Dr. Miguel Guillermo Pons que no corresponde la intervención de la Corte Suprema en este estado de las actuaciones, y que deberá ejercer sus atribuciones legales con arreglo a lo expuesto en los precedentes considerandos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com