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Año: 1989, Fallos: 312:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Samuel Gutnisky S. A. 1. C. s/apelación disposición-D. P. S. J. J. S. 1 N° 453/87 de la Prefectura Naval Argentina".

Considerando:

1) Que la Sala n° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición n° 453/87 del Prefecto Nacional Naval, que impuso a la empresa armadora Samuel Gutnisky S. A. L C." una multa por aplicación de los arts.

205.9901 y 205.0302 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en virtud de que cinco barcazas de empuje de su propiedad ingresaron y amarraron en el puerto de Escobar sin haber formalizado el despacho de entrada.

2") Que, para así decidir, el a quo ponderó que de acuerdo a la declaración de salida, las barcazas habían zarpado del puerto de Buenos Aires con destino al de Barranqueras, sin escalas intermedias ni mención de que se tratara de un "viaje redondo" por lo que descartó la aplicación de la ordenanza marítima n° 6/81, que establece-un régimen riguroso de despacho para los convoyes de empuje que realicen aquel tipo de navegación. Seguidamente, encuadró la cuestión en el Título 2, Capítulo 5 del REGINAVE —Del despacho de buques y embarco y desembarco de tripulantes— y, de acuerdo a sus disposiciones, afirmó que la multa había sido bien impuesta, porque los buques recalaron en Escobar sin permiso, ya que estaban despachados sólo para Barranqueras y, por lo tanto, autorizados a navegar entre Buenos Aires y aquella ciudad exclusivamente.

3?) Que contra tal decisión la firma sancionada interpuso recurso extraordinario, en el que aduce que el fallo es arbitrario y que ha vulnerado los derechos y garantías fundamentales referentes a la libertad de comercio, a la libre navegación de los ríos y al debido proceso, todo lo que ha lesionado su derecho de propiedad. Sostiene, en síntesis, que el a quo omitió considerar que el remolcador de empuje dejó las barcazas fuera de la zona portuaria de Escobar; que el sentenciante valoró aisladamente la prueba, pues no advirtió que el .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:386 
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