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Año: 1989, Fallos: 312:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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WALTER CANTADORE VAN STRAAT

SUPERINTENDENCIA. . .
La determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero o jurisdicción es materia de superintendencia directa de las cámaras de apelaciones y no puede, en principio, reverse por la Corte, a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad (1),

SUPERINTENDENCIA. -
No es procedente la avocación —que sólo es admisible en casos excepcionales — solicitada por un agente a raíz de la calificación anual que evaluó su desempeño si el juez calificó fandadamente, con precisas explicaciones en cada rubro.


CARLOS A. POMPONIO y OTROs v. ARGENPEZ S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario cuando la sentencia se limita a efectuar un análisis parcializado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa sin —_.

dar explicaciones suficientes para ello: no los integra ni los armoniza debidamente lo que resulta indispensable a los efectos de agotar la tarea de valoración de la prueba y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas ala garantía del debido proceso de ley. Asf ocurre en el caso en que se rechazó la pretensión en base al alcance atribuido a una prueba instrumental, con prescindencia de las declaraciones testimoniales relacionadas al tema (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencjas arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

La simple mención de un fallo anterior y de una nota de doctrina publicados conjuntamente no satisface de ninguna manera el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, 1) 21 de marzo. Fallos: 244:243 ; 268:20 y 48; 303:1661 y 305:368 .

2) 28 de marzo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-384

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