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Año: 1989, Fallos: 312:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 82 las exigencias del tráfico y de la circulación fluvial determinan la necesidad de que la autoridad cuente, sobre la base de datos precisos, y a fin de ejercer adecuadamente las funciones de policía de seguridad dela navegación que le son propias, con un conocimiento previo y cierto de la ruta, ubicación y destino del buque. Por otro lado, si se realizaran escalas que no han sido previamente autorizadas por la Prefectura —que, además, es quien en su tarea de control verifica el libro de rol, otorga el despacho de salida y asienta la diligencia respectiva en aquél— se alterarían las circunstancias en las que la autoridad comprobó el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas para conceder el permiso de salida y, sin lugar a dudas, también ello podría importar un peligro para la seguridad de las personas, para la del buque, para la de otros buques, o para la navegabilidad de las aguas. 79) Que, entonces, debe rechazarse la interpretación del impugnante, en pos de una inteligencia estricta de la letra de la ley, que tenga por puertos de la zona elegida" entre los que el buque está exclusivamente autorizado a navegar, solamente a aquéllos señalados en el despacho de salida.

8 Que, por otra parte, el régimen vigente armoniza los requerimientos del tráfico y la seguridad fluviales con aquéllos vinculados con el derecho de comerciar que esgrime el apelante, habida cuenta de que, para la navegación en convoy con destino a varios puestos que dice que practica, está prevista en el art. 205.0313 la posibilidad de dejar o tomar en la rada embarcaciones despachadas para los mismos, sin formalizar entrada, y sujeta a las mínimas condiciones allí establecidas. Por último, el Tribunal no deja de advertir que aun cuando se admitiera la interpretación del apelante, su conducta igualmente habría sido pasible de sanción, ya que pese a que el art. 205.0304 así lo manda, no entregó a la unidad jurisdiccional de la Prefectura la documentación correspondiente a la entrada que efectuó en Escobar.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Carros S. FAYT — Jorce ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:388 
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