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Año: 1989, Fallos: 312:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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despacho del remolcador era según la ordenanza marítima n° 6/81, y que al ser la navegación en convoy, amparaba a las barcazas; que, en las condiciones de urgencia en las que sus buques realizan la navegación, formando convoyes de hasta veinte embarcaciones, esirrazonable obligarlo a formalizar despacho de entrada cada vez que amarre una, tanto cuanto que ello implica un exceso de rigor formal que contradice —" los fines de la ordenanza citada —lograr mayor agilidad operativa y simplificar la formulación del despacho—; y, por último, que la Cámara ha interpretado erróneamente el art. 205.0304 del REGINAVE, pues esta norma no impide hacer escalas siempre que el buque siga navegando entre los puertos de la zona elegida.

4) Que el a quo concedió el recurso únicamente en cuanto había cuestionado la interpretación de normas de carácter federal, y lo denegó en lo concerniente a la tacha de arbitrariedad aducida. Por ser ello así, al no haberse deducido queja, la intervención de esta Corte Suprema sólo procede para delimitar el alcance del art. 205.0304 del REGINAVE, que dio sustento al fall. cuestionado (art. 14, inc. 3, de la ley 48); sin que corresponda emitir pronunciamiento sobre los agravios vinculados con el lugar de amarre, ni sobre aquellos que a fin de justificar la aplicación al caso de la ordenanza marítima n° 6/81 hacen referencia a lo asentado en los despachos o a las características de la navegación en convoy, ya que remiten al análisis de temas de hecho y prueba cuyo conocimiento compete a los jueces de la causa y resulta ajeno, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria. , 5) Que el art. 205.0304 del REGINAVE determina que "el despacho... autoriza al buque a navegar entre los puertos de la zona elegida exclusivamente, sin ninguna otra obligación en cuantoa esa diligencia, que la de entregar, inmediatamente de producido el arribo y antes de zarpar, la declaración general y rol de tripulación correspondiente a la entrada y salida a la unidad jurisdiccional de la Prefectura". Como se aclaró, el recurrente sostiene que dicha disposición permite realizar escalas entre los puertos consignados en el despacho, ya que cuando el buque no desvía su recorrido para realizar una escala, no altera el despacho.

6) Que no puede admitirse, como lo plantea el apelante, que tal norma permita realizar, sin previa autorización de la Prefectura, escalas entre el puerto de salida y el puerto de destino. Ello es así, pues

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-387

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