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Año: 1989, Fallos: 312:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. SAMUEL GUTNISKY S. A. 1. C.

NAVEGACION. -
El art. 205.0304 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE) no permite realizar, sin previa autorización de la Prefectura, escalas entre el puerto de salida y el puerto de destino.

NAVEGACION.
Las exigencias del tráfico y de la circulación fluvial determinan la necesidad de que la autoridad cuente, sobre la base de datos precisos, y a fin de ejercer adecuadamente las funciones de policía de seguridad de la navegación que le son propias, con un conocimiento previo y cierto de la ruta, ubicación y destino del buque. .

NAVEGACION.
Si se realizaran escalas que no han sido previamente autorizadas por la Prefectura —que además, es quien en su tarea de control verifica el libro de rol, otorga el despacho de salida y asienta la diligencia respectiva en aquél— se alterarfan las circunstancias en que la autoridad comprobó el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas para conceder el permiso de salida y, sin lugar a dudas, también ello podría importar un peligro para la seguridad de las personas, para la del buque, para la de otros buques o para la navegabilidad de las aguas.

NAVEGACION. -
Debe rechazarse la interpretación del art. 205.0304 del REGINAVE que tenga por "puertos de la zona elegida" entre los que el buque está exclusivamente autorizado a navegar, solamente a aquéllos señalados en el despacho de salida.

COMERCIO MARITIMO Y FLUVIAL. . .
El derecho de comerciar, en lo que a la navegación en convoy con destino a varios puertos se refiere, está previsto en el art. 205.0313 de la REGINAVE que admite la posibilidad de dejar o tomar en la rada embarcaciones despachadas para los mismos, sin formalizar entrada y sujeta a las mínimas condiciones allí establecidas.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-385

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