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Año: 1989, Fallos: 312:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es ésta la idea fundamental, a partir de la cual procede luego enfocar todo problema jurídico que se vincule con esta materia. Frente a dicho derecho anormal, surgido de la ilegalidad, lo que ha venido a sustentar la Corte es, en principio, la validez por habilitación de aquel ordenamiento ilegítimo, no para convalidar así el poder legisferante del facto, sino a fin de atender, en aras de la seguridad jurídica a una realidad de hecho que no puede soslayarse y que se prolongó durante un lapso social y político en el cual la comunidad toda hubo de desenvolverse con arreglo a las pautas que dicho poder ilegítimo generó. En tales circunstancias, es diáfano que su desconocimiento in totum resultaría caótico, desde que anularía el universo íntegro de las relaciones jurídicas nacidas durante ese tiempo, al amparo necesario de tales normas.

Pero así como el referido desconocimiento in totum supondría la implantación de un caos, no reconocerle al gobierno de la Constitución la potestad legal de anular, la vigencia de los efectos pendientes de los actos del gobierno de facto implicaría, por lo pronto, limitarlo nocivamente en el logro de la consolidación del sistema democrático y, además, significaría otorgarle —a los actos del poder de hecho— la plenitud de los atributos sólo razonablemente atribuibles, de por sí, a los actos legítimos del poder "de jure".

Es decir que, por principio, como lo dejé por mi parte señalado en la citada causa "Formosa", los actos nacidos bajo el régimen normativo impuesto por el facto son generalmente habilitados en aras de la seguridad jurídica, en cuyo caso requieren de su eventual anulación en sede judicial. Pero ello en nada obsta a que, mediando razones superio= res de política legislativa, el restaurado gobierno constitucional pueda anular la vigencia de sus efectos pendientes, máxime cuando, como en el caso, derogó la ley de facto que les dio origen. A mi modo de ver, esta doctrina de la Corte que se apoya en el hecho decisivo de la discontinuidad constitucional, como se lo enfatizó en la causa "Budano", es la más razonable y justa de las inteligencias que reclama el análisis de la validez de los actos fundados en preceptos inconstitucionales, El acto ilegítimo —y nadie puede discutir que lo es el dictado a la sombra de un poder legislativo de facto, que no es el instituido por nuestra Carta Fundamental— no puede, ni debe, imponer su vigencia más allá del tiempo y del modo que el restaurado gobierno de la Constitución soberanamente le permita, con el peso

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-444

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