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Año: 1989, Fallos: 312:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. La negativa de hacer extensivo al campo de la responsabilidad penal tributaria cl sistema de presunciones que la ley establece con el objeto de determinar la existencia y medida de la obligación tributaria se ajusta al principio de legalidad arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional) toda vez que la ley 11.683 (t. 0. 1978), vigente en el momento de los hechos, circunscribía la aplicación del mencionado sistema probatorio al ámbito del derecho tributario sustantivo (1).

ENRIQUE ANTONIO ROMERA -
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.

Sila loy 22.969, anexo 1, asigna a los peritos médicos igual retribución que la que corresponde al fiscal de primera instancia, y sobre tales conceptos remuncratorios se efectúan aportes al sistema de previsión social corresponde también reconocerles los derechos correlativos a aquellas obligaciones, pues de lo contrario se caería en una indebida desprotección del funcionario desde el punto de vista de su condición específica.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA E. Buenos Aires, 6 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Romera, Enrique Antonio s/jubilación ordinaria".

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara.

Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la resolución administrativa y ordenó a la Caja de origen que otorgara al interesado la jubilación ordinaria en los términos de la ley 18.464, modificada por la ley 19.940, la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo recurso extraordinario a fs. 109/111, que fue concedido a fs. 120.

(1) Fallos: 275: ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:448 
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